Caja Rural L´Alcúdia
Quejas y Reclamaciones
La entidad tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes en el plazo de un mes (si eres consumidor), 15 días hábiles en el caso de los servicios de pago (seas consumidor o microempresa) o dos meses (si no eres consumidor), desde la fecha de presentación en el servicio de atención al cliente.
Servicio de Atención al Cliente – Caja Rural L´Alcúdia
Dirección: Av. Verge de I'Oreto, nº 2, 46250 L'Alcúdia (Valencia)
Nº de Teléfono: 962 540 166
Nº de Fax: 962 540 427
1. Sobre el Servicio de Atención al Cliente. Procedimiento y Direcciones para presentar quejas y reclamaciones:
Puede consultar aquí: Reglamento de funcionamiento del servicio de atención al cliente de la Caixa Rural de L'Alcúdia
Procedimiento: se inicia por medio de la presentación de un documento en que se hará constar:
- Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, si es el caso, de la persona que lo represento, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas.
- Motivo de la queja y reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las cuales se solicita un pronunciamiento.
- Oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieron producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
- Que el reclamante no tiene conocimiento que la materia objeto de queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
- Lugar, fecha y firma
2. Sobre el Defensor del Cliente:
Reglamento del Defensor del Cliente
- Dirección: Paseo de la Castellana 21 - 28046, Madrid
- e-mail: defensor.cliente@argaliabogados.com
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Mas información: http://www.argaliabogados.com/financiero
3. Una vez agotada la vía recogida en los dos puntos anteriores
Bien por el transcurso de dos meses sin respuesta o para considerar no satisfactoria la respuesta del SACO o Defensor, los clientes pueden formular las quejas y reclamaciones ante las siguientes instancias, segundos sea el tema de su queja o reclamación:
- SERVICI DE RECLAMACIONS DEL BANC D'ESPANYA
- C/ Alcalá 48 - 28014Madrid
- SERVICI DE RECLAMACIONS DE LA CNMV:
- Departamento de Inversores
- C/ Edison, 4 - CP.28006-Madrid
- SERVICI DE RECLAMACIONS DE LA DIRECCIÓ GENERAL D'ASSEGURANCES I FONS DE PENSIONS:
- Servicio de Reclamaciones
- C/ Paseo de La Castellana, 44 - CP.28046-Madrid
4. Servicio de resolución de litigios derivados de compraventa o prestaciones de servicio en línea (online dispute resolution-odr).
Su objetivo es facilitar la resolución extrajudicial de litigios entre consumidores e industria cuando se trata de reclamaciones relativas a servicios o productos en línea: https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/index.cfm?event=main.home.show&lng=ES
5. Normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros:
Otra información de interés
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Buzón de quejas y reclamaciones
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Formulario de Reclamación
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Más información
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Reclamación de Cláusulas Suelo
Si la solución ofrecida no le resultase satisfactoria o hubiera transcurrido un plazo máximo de dos meses desde la presentación de su escrito sin haber recibido respuesta, el cliente podrá plantear sus quejas y reclamaciones, según corresponda, ante:
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El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Alcalá, 48 - 28014 Madrid, tfnº 901 545 400, o través de su oficina virtual: https://clientebancario.bde.es
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La Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Edison, 4 - 28006 Madrid, tfnº 902 149 200, o través de su página WEB: www.cnmv.es.
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El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, o a través de su oficina virtual: www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Reclamaciones.
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Formularios presentación reclamaciones ante los servicios de reclamación
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Ante el Banco de España
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Ante la Comisión Nacional Mercado de Valores
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Reclamaciones individuales: Formulario de reclamación
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Reclamaciones colectivas: Formulario de reclamación
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Ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
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Antes de recurrir a estos servicios, la normativa exige que el cliente justifique haber acudido previamente al servicio de atención al cliente.